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KIT DE CARRETERA

Todo vehículo que circule por el territorio colombiano debe portar un equipo de carretera. Por seguridad, este debe tener un conjunto de elementos necesarios para alertar a los demás usuarios de las vías de una situación inusual en nuestros vehículos. Por eso es tan importante que lleves el equipo de carretera completo y en perfecto estado dentro de la cajuela del vehículo. También, sirve para ayudarte a realizar una reparación básica en caso de que sufras una avería mecánica.

El artículo 30 de la ley 769 de 2002 es el que establece el equipo reglamentario que deben tener los automóviles.

Según esta reglamentación, el equipo de carretera debe tener, como mínimo: 

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 
2. Una cruceta. 
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 
4. Un botiquín de primeros auxilios. 
5. Un extintor (no se especifica el tamaño del mismo) 
6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 
7. Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 
8. Llanta de repuesto. 
9. Linterna. 

 

 

 

1.Señales de prevención:

Dos señales en forma de triángulo equilátero de treinta (30) centímetros de lado como mínimo, con bordes rojos de cinco (5) centímetros de ancho como mínimo, en material reflectivo V fondo vaciado o de color claro, provistos de soportes para colocarlos en forma vertical, de tal modo que sean fácilmente visibles. Estas señales deberán colocarse a una distancia mínima de treinta (30) metros adelante y atrás del vehículo averiado si estás en una ciudad. En carretera, la distancia de las señales debe ser mayor pues la velocidad promedio de los vehículos que circulan es más alta. En el caso del botiquín y el extintor de fuego, hay una figura jurídica conocida como "vacancia iuris", que determina que “mientras no se profieran los diferentes actos administrativos que reglamenten aspectos puntuales dispuestos en la ley 769 de 2002 (sigue vigente lo dispuesto en el Decreto 1344 de 1970 y el acuerdo 051 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias, hasta tanto no se produzca la nueva reglamentación”.

2. Extintor de incendio:

Un extintor de incendio de uso manual que cumpla con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con un alcance mínimo de descarga de un (1) metro y de acuerdo con la siguiente tabla de capacidades mínimas de extinción según norma ICONTEC vigente: a. Automóviles. camperos y camionetas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C . Esta medida la encuentras en el mismo extintor. b. Busetas, microbuses. buses. volquetas y camiones hasta de cinco (5) toneladas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C. c. Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción lOB-C. d. Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C. 

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